Mediocres que le dan 3000 vueltas en curriculum y experiencia a los actuales redactores de la Ley del Suelo. Pero argumentos ninguno:soto y fernandez escribió:Mediocres y alguno de ellos imputado.
Titulo II: Usos del suelo rustico Capitulo I Articulo 63
Artículo 63. Usos, actividades y construcciones de interés público o social.
1. Excepcionalmente, en el suelo rústico, no categorizado como de protección ambiental, podrán
autorizarse usos residenciales, industriales, turísticos y de equipamiento y servicios, no
complementarios de usos ordinarios, siempre que se integren en actuaciones de interés público o
social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo
rústico y, además, esa implantación no estuviera expresamente prohibida por el planeamiento.
http://www.gobiernodecanarias.org/cmsgo ... _suelo.pdf
Lee ignorante lee!!
Ahora dime tu quien dictamina que algo es de interes publico y social, segun la ley los ayuntamientos. Y como todo el mundo sabe son incorruptibles, pelotazos por doquier. Pero nada tu sigue con tu paranoia de que la oposicion a la ley es cosa de los 4 jipis que se oponen a todo