Tres años y un día de prisión, inhabilitación especial por el mismo tiempo para la actividad de la construcción; multa de 24 meses y un día a razón de 60 euros de cuota diaria y demolición de las obras ilegalmente realizadas. Esa es la condena comunicada este jueves al presidente de la UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, por la Audiencia Provincial de Las Palmas, ante la que el empresario había recurrido. Se trata de la sentencia por un delito ambiental más dura de cuantas se han conocido en Canarias y equivale prácticamente al máximo grado previsto en el Código Penal, que tiene de tope los cuatro años de prisión para casos extremos de destrozos ecológicos graves e irreparables. La primera pregunta que a todo al mundo asalta al conocer tan ejemplarizante sentencia es qué obras del demonio hizo Miguel Ángel Ramírez para merecer una condena tan alta. Y la respuesta la hemos encontrado en el barrio de La Milagrosa, muy cerca de San Lorenzo, donde el presidente de la UD Las Palmas posee una finca con dos edificaciones que ya existían y estaban legalizadas cuando compró la propiedad. Vale, ¿y qué hizo entonces? Pues según la sentencia, reparar y levantar unos muros de contención de las cadenas agrícolas del interior de la finca, así como abrir un camino y dañar un número no determinado de ejemplares de flora silvestre protegida. ¿Delito?, sin duda. Pero ¿en grado máximo e irreparable? Veamos.
Efectivamente, sin esperar por las licencias que había solicitado y convencido de que lo que iba a hacer en su finca eran mejoras ambientales y agrícolas, Miguel Ángel Ramírez se metió a reparar muros con piedra natural y a adecentar toda la propiedad, replantando árboles y especies vegetales y mejorando considerablemente la finca, de eso no cabe duda. Al menos bajo sus ojos. No así a los ojos del Seprona y de la ley, que indica a las claras que en parajes protegidos como ese todas esas obras, aún siendo de mejora y embellecimiento, deben estar sujetas a una reglamentación y a unos permisos que tardan lo que tardan si es que alguna vez terminan por llegar. Naturalmente, el presidente de la UD Las Palmas no esperó y sin encomendarse a nada mejor que su propia conciencia de que actuaba convenientemente, inició sus obras y no las paralizó cuando debió ser advertido por la autoridad. Cualquiera que hoy en día acuda a esa finca de La Milagrosa, atravesada por un camino real por el que pasan vecinos de la zona, llega a la conclusión de que está muy cuidada y no atenta contra el paisaje ni contra la naturaleza. Porque si algo llama allí la atención es el orden, la calidad y belleza de lo ejecutado y el cuidado estético del entorno. No lo vio así la Fiscalía, que desde el principio actuó con toda la contundencia del mundo contra estas obras, denunciadas por el Seprona, de la Guardia Civil.
La Fiscalía, a por el cuello de Ramírez
Si ya fue durísima la sentencia de primera instancia contra Miguel Ángel Ramírez, cualquier posibilidad de rebaja quedó frustrada del todo ante la Audiencia Provincial de Las Palmas. La sentencia de este órgano, dada a conocer este jueves a través del gabinete de comunicación del TSJC, no puede ser más dura. Se mantienen los tres años y un día, se mantiene la multa y se añade la demolición de las obras, extremo éste reclamado en su recurso por el Ministerio Fiscal, que ha sido implacable en este procedimiento. El magistrado ponente, Secundino Alemán, ha rechazado todos y cada uno de los argumentos de la defensa del empresario y, sin embargo, ha tenido en cuenta la reclamación del Ministerio Público de endurecer aún más la condena de primera instancia. Quedamos a la espera de cómo actuará la misma fiscalía en asuntos objetivamente más graves, como los diecisiete hoteles clandestinos de la isla de Lanzarote. Porque si por cuatro muros y un camino hay que ir tres años a la cárcel, pagar una multa y demoler, por unos hoteles ilegales habrá que reabrir Sing-Sing.
La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, presidida por Miguel Ángel Parramón, no fue unánime. La magistrada Eugenia Cabello emitió un voto particular contra la determinación de sus otros dos compañeros de sala rebajando la condena a Ramírez hasta un año y seis meses de prisión, lo que evitaría un eventual ingreso en prisión del condenado. Las razones esgrimidas por la magistrada se refieren a una dilación indebida en el proceso penal sufrido por el acusado. No sólo en la fase intermedia del procedimiento (tres años), ni por haber tenido que esperar cuatro meses por su sentencia de primera instancia, sino por la instrucción que sufrió la causa en la fase correspondiente. En la fase de instrucción, a juicio de la magistrada discrepante, se produjeron dilaciones encubiertas, esto es, no apreciables a simple vista. Y ello porque, salvo la declaración de los tres imputados (todos fueron absueltos menos Miguel Ángel Ramírez) el juez instructor no acordó ni una sola diligencia de investigación. Todas, absolutamente todas, fueron reclamadas por el Ministerio Fiscal, a quien se dirigía el juez para preguntarle qué hacer en cada momento. Según la magistrada Cabello, la dilación fue tan palmaria que "las dos diligencias esenciales para la averiguación de los hechos se practicaron, cada una de ellas, en un periodo inferior a los dos meses, y paradójicamente, entre ambas transcurrieron cuatro años y nueve meses".
La durísima sentencia condenatoria a Miguel Ángel Ramírez será recurrida por éste en amparo ante el Tribunal Constitucional, para lo cual el voto particular de la magistrada Eugenia Cabello será un arma muy valiosa. Es evidente que el derecho fundamental a un proceso judicial justo podría haberse visto vulnerado por las dilaciones que el voto discrepante explica con tanta precisión y con fechas de cada una de las actuaciones que a su juicio no fueron nada diligentes. Pero, además, los asesores de Miguel Ángel Ramírez tenían previsto este jueves, una vez estudiada en profundidad la resolución, encaminar los primeros pasos hacia un incidente de nulidad de sentencia y, en última instancia, un indulto ante el Gobierno previa petición de suspensión provisional de la ejecución de la condena.
Y ahora ven lo que les decía:
A la vista de lo que recoge la sentencia, tanto en sus fundamentos como en la posición del Ministerio Fiscal, haría bien el presidente de la UD en repasar toda su vida y ponerla en relación con cualquier contratiempo o incidente que haya podido tener con el fiscal de Medio Ambiente o con el fiscal jefe de Las Palmas. Porque este especial ensañamiento ni es habitual ni es normal.
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